Abu Dahdah: el hombre de Bin Laden que pasea libre por España
Un artículo de investigación sobre Imad Eddin Barakat Yarkas, el sirio que tejió la red de Al Qaeda en España y cuyo rastro conecta las peores masacres del terrorismo yihadista en suelo europeo.
Hay un hombre que camina libre por algún lugar de España desde mayo de 2013. Un hombre al que la Audiencia Nacional condenó a 27 años de prisión por conspirar en los atentados del 11 de septiembre de 2001. Un hombre cuya red de seguidores ejecutó la peor masacre terrorista de la historia de España. Un hombre al que los servicios secretos de Estados Unidos rastrearon viajando a Siria tras su puesta en libertad, vinculado al clan Kutayni, afín a Al Qaeda. Un hombre cuyo hijo fue investigado en 2022 por falsificar pasaportes Covid.
Se llama Imad Eddin Barakat Yarkas. El mundo del yihadismo lo conoce como Abu Dahdah. En el barrio de Lavapiés, donde durante años regentó un comercio de ropa, algunos vecinos lo llamaban simplemente El Gordo.
Esta es su historia. Y es, sobre todo, la historia de un sistema que no supo —o no quiso— calibrar lo que tenía delante.
I. El hijo del general
Imad Eddin Barakat Yarkas nació en Alepo, Siria, en 1963 —algunas fuentes sitúan el año en 1966—. Hijo de un general del Ejército sirio, creció en un entorno acomodado pero ideológicamente convulso. Siendo joven, se integró en los Hermanos Musulmanes, la organización islamista que en aquellos años mantenía un enfrentamiento a muerte con el régimen de Hafez al-Assad.
Tras la masacre de Hama de 1982, en la que el ejército sirio arrasó literalmente la ciudad como castigo colectivo contra los Hermanos Musulmanes, Barakat huyó del país. Comenzó un periplo que lo llevaría por Jordania, Egipto y Francia, hasta que a mediados de los años ochenta aterrizó en España. Un país que en 1986 acababa de entrar en la Comunidad Económica Europea y que no tenía ni la más remota idea de lo que significaba el yihadismo global.
Se casó con una joven madrileña. Tuvo seis hijos. Obtuvo la nacionalidad española. Montó un negocio de ropa en Lavapiés. Para cualquier observador superficial, era un inmigrante más que se había integrado con éxito en la sociedad española.
Lo que nadie veía —o lo que quienes debían verlo tardaron demasiado en comprender— era que aquel comerciante discreto estaba construyendo, pieza a pieza, la primera célula operativa de Al Qaeda en Europa occidental.
II. La célula española: una franquicia del terror
La célula de Al Qaeda en España no surgió de la nada. Fue fundada a mediados de los años noventa por otro sirio con pasaporte español: Mustafá Setmariam Nasar, más conocido como Abu Musab al-Suri, uno de los ideólogos más influyentes del yihadismo global, autor del tratado La llamada a la resistencia islámica global, que se convertiría en el manual de referencia para la yihad descentralizada.
Cuando Setmariam se trasladó a Londres primero y luego a Afganistán para integrarse en la cúpula directa de Al Qaeda junto a Bin Laden, alguien tenía que hacerse cargo de la operación en España. Ese alguien fue Abu Dahdah.
Bajo su dirección, la célula española realizaba funciones que, descritas en frío, parecen las de cualquier organización clandestina: propaganda, mediante la distribución de revistas radicales, panfletos y copias de comunicados de Bin Laden en mezquitas de Madrid, sin consentimiento de los imanes; apoyo logístico, a través de financiación proveniente de robos, fraudes con tarjetas de crédito y blanqueo de dinero; refugio, para muyahidines perseguidos en otros países; enlace, con otros grupos yihadistas en Europa; y reclutamiento, enviando jóvenes a campos de entrenamiento en Bosnia, Afganistán e Indonesia.
Lo que no era habitual en cualquier organización clandestina era el nivel de sus contactos internacionales.
Abu Dahdah visitaba con frecuencia a Abu Qutada en su residencia de Londres. Abu Qutada, el clérigo palestino-jordano considerado el líder espiritual del llamado “Londonistán”, era el hombre cuyas cintas de vídeo aparecieron en el piso de Hamburgo de Mohamed Atta, el cabecilla de los secuestradores del 11-S. Abu Dahdah y Abu Qutada compartían, además de amistad, la adscripción ideológica a Takfir Wal Hijra —Anatema y Exilio—, una secta surgida de los Hermanos Musulmanes en Egipto en 1969 y considerada una de las ramas más extremas del yihadismo. Más extrema incluso que el propio Bin Laden, según algunos analistas.
La característica más perversa de los takfirís era precisamente lo que los hacía tan peligrosos: a sus miembros se les permitía obviar los preceptos del Islam —no rezar, comer cerdo, beber alcohol, vestir ropa occidental, delinquir— con tal de pasar desapercibidos en las sociedades occidentales que pretendían destruir. Mohamed Atta, el ingeniero egipcio que el 11 de septiembre de 2001 estrelló el vuelo 11 de American Airlines contra la Torre Norte del World Trade Center, era takfirí. Abu Dahdah era takfirí. Sus seguidores, los que luego perpetrarían el 11-M en Madrid, eran takfirís.
El Departamento de Estado de los Estados Unidos lo sabía. Y lo dijo. Y España, por razones que a día de hoy no están del todo claras, no actuó en consecuencia.
III. Tarragona, julio de 2001: la reunión que decidió la fecha del 11-S
De todas las piezas del expediente judicial contra Abu Dahdah, hay una que hiela la sangre.
El 9 de julio de 2001, Mohamed Atta aterrizó en el aeropuerto de Barajas. Alquiló un Hyundai Accent y condujo hasta Tarragona. En el aeropuerto de Reus recogió a Ramzi Binalshibh, un yemení que originalmente debía formar parte del comando suicida pero que no había conseguido visado para entrar en Estados Unidos. Se alojaron en hoteles de Salou y Cambrils —sí, Cambrils, la misma localidad que dieciséis años después sería escenario de otro atentado yihadista—.
El facilitador de aquella reunión fue Amer Azizi, nacido en Casablanca, residente en Madrid desde hacía más de una década y, en aquel momento, el número dos de la célula española de Abu Dahdah.
Según el fiscal Pedro Rubira, en aquella reunión en la costa tarraconense “probablemente se determinó la fecha de los ataques contra los Estados Unidos”. Según el experto Fernando Reinares, autor de 11-M: La venganza de Al Qaeda, la operación del 11-M fue asumida posteriormente por la cúpula de Al Qaeda como “un ajuste de viejas cuentas con la cruzada España”.
Dos meses después de aquella reunión, el 11 de septiembre de 2001, Atta estrelló un avión contra el World Trade Center. Murieron 2.973 personas.
Dos meses después del 11-S, el 19 de noviembre de 2001, Abu Dahdah fue detenido en Madrid junto con otros diez miembros de su célula. En su domicilio, la policía encontró documentación que conectaba directamente con Atta: su número de teléfono había aparecido en el apartamento de Hamburgo del piloto suicida. Su pasaporte fue hallado en un registro del domicilio londinense de Abu Qutada.
Amer Azizi, el número dos, logró escapar. Huyó a Pakistán. Tres años después, sería el cerebro de los atentados del 11-M.
IV. El juicio: 24 acusados, 53 sesiones, un paradigma de lo que no debería hacerse
El juicio contra Abu Dahdah y otros 23 acusados se celebró en la Audiencia Nacional entre el 22 de abril y el 5 de julio de 2005. Cincuenta y tres sesiones. Ciento treinta horas de vista oral grabadas en 18 DVDs. Más de 40 tomos de sumario. Comisiones rogatorias a seis países — Bélgica, Alemania, Kuwait, Siria, Reino Unido y Estados Unidos—, de los cuales Kuwait y Siria nunca respondieron. Fue, en aquel momento, el mayor juicio contra Al Qaeda celebrado en Europa.
El tribunal estuvo compuesto por tres magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional: Javier Gómez Bermúdez como presidente, Ángela María Murillo Bordallo como ponente y un tercer magistrado. El fiscal fue Pedro Rubira. El gobierno de España era el de José Luis Rodríguez Zapatero (PSOE), que había accedido al poder tras las elecciones del 14 de marzo de 2004, tres días después del 11-M, aunque la detención de Abu Dahdah se había producido en noviembre de 2001, bajo el gobierno de José María Aznar (PP), y la instrucción completa del sumario 35/2001 la había dirigido el juez Baltasar Garzón desde el Juzgado Central de Instrucción nº 5.
La Fiscalía pidió penas de hasta 74.377 años para los tres acusados principales —Abu Dahdah, Driss Chebli y Ghasoub al-Abrash Ghalyoun—, por su presunta participación en la conspiración del 11-S.
La sentencia de la Audiencia Nacional (SAN 4590/2005, de 26 de septiembre de 2005), de 445 páginas, condenó a Abu Dahdah a 27 años de prisión: 15 años por conspiración para cometer homicidio terrorista y 12 años por integración en organización terrorista como promotor o director. Le declaró culpable de conspirar en los atentados del 11-S y estableció que Barakat “estaba al corriente de los planes y los asumió como propios”. Otros 17 acusados fueron condenados a penas de entre 6 y 11 años. Seis fueron absueltos.
Pero la propia sentencia de la Audiencia Nacional contenía una advertencia que entonces pasó casi desapercibida: al analizar las intervenciones telefónicas practicadas durante siete años de instrucción, el tribunal reconoció que la actuación policial había constituido “todo un paradigma de lo que no debería hacerse” y calificó el modo en que la Policía abría diligencias sucesivas en distintos juzgados para obtener nuevas autorizaciones de escucha como un “fraude de ley”.
V. La sentencia del Supremo: anatomía de una rebaja
La sentencia de la Audiencia Nacional fue recurrida en casación por 18 de los condenados. El recurso llegó a la Sala Segunda (Penal) del Tribunal Supremo bajo el número 1158/2005.
La sentencia del Supremo (STS 556/2006, ROJ: STS 7464/2006, ECLI:ES:TS:2006:7464) fue dictada el 31 de mayo de 2006. El tribunal estuvo compuesto por cinco magistrados: Juan Saavedra Ruiz como presidente, Joaquín Giménez García, Andrés Martínez Arrieta, Miguel Colmenero Menéndez de Luarca y Francisco Monterde Ferrer como ponente. El gobierno seguía siendo el de Zapatero (PSOE), primera legislatura.
La sentencia tiene 143 páginas y contiene 104 fundamentos jurídicos. Su lectura revela el mecanismo exacto por el que Abu Dahdah pasó de conspirador del 11-S a simple líder organizativo, y las graves deficiencias procesales que lastraron toda la investigación.
Las escuchas: siete años de intervenciones ilegales
El Supremo declaró nulas todas las intervenciones telefónicas practicadas a partir del auto de 23 de septiembre de 1996, dictado por el Juzgado Central de Instrucción nº 5, por “total falta de control judicial”. Pero lo que la sentencia mayoritaria no hizo —y el voto particular de Giménez García denunció expresamente— fue extender esa nulidad al auto inicial.
Todo había empezado el 20 de septiembre de 1994, cuando la Dirección General de Policía solicitó al juzgado la intervención del teléfono de un sospechoso alegando que “pudiera ser un miembro de la organización terrorista palestina HAMAS, toda vez que en las reuniones que mantiene con palestinos afincados en nuestro país siempre hace una apología de esta organización exaltando sus acciones y forma de actuar, y ejerciendo aparentemente una labor de captación”. Un folio. Eso fue todo el soporte fáctico que la policía ofreció al juez.
El juez autorizó la intervención el 26 de septiembre de 1994. A partir de ahí se fueron encadenando solicitudes sucesivas, aperturas de nuevas diligencias previas en distintos juzgados, prórrogas automáticas. Siete años de escuchas. Las Diligencias Previas 209/96, abiertas por auto de 31 de julio de 1996, fueron archivadas el 10 de julio de 2000 —cuatro años después— “por no aparecer debidamente justificada la perpetración del delito”, pero durante esos cuatro años las intervenciones telefónicas se mantuvieron en vigor. Las mismas diligencias fueron reabiertas el 6 de noviembre de 2001 por posible conexión con Al Qaeda, conexión que, según la propia sentencia, “finalmente tampoco se ha acreditado” en términos de conspiración directa en el 11-S.
Giménez García, en su voto particular, lo describió con precisión quirúrgica: la policía no había ofrecido al juez una investigación de campo previa, sino el resultado de una opinión, dejando al magistrado “la labor meramente vicarial de consentir y coincidir con las opiniones expresadas por la policía, reduccionismo que resulta incompatible con el protagonismo que le corresponde al Juez Instructor como director de la encuesta judicial”.
En cristiano: durante siete años, la policía escuchó las conversaciones de Abu Dahdah y su red sin que el control judicial exigido por la Constitución funcionara como debía. Y cuando el Supremo aplicó el filtro constitucional, gran parte de la prueba se desmoronó.
Los registros domiciliarios: la cadena de nulidades que la sentencia silenció
El voto particular de Giménez García destapó otra grieta. La sentencia mayoritaria declaró nulas las escuchas pero “guardó silencio” sobre los registros domiciliarios que se habían practicado basándose exclusivamente en el contenido de esas mismas escuchas ilegales. Fueron diez peticiones de entrada y registro, la mayoría en domicilios de los acusados. En todos los casos, los extensos informes policiales que las fundamentaban —obrantes en los tomos 36 a 40 de la instrucción— tenían como única fuente de conocimiento las conversaciones telefónicas intervenidas, cuyos extractos figuraban como anexo a los propios informes.
Giménez García lo razonó con claridad: si las escuchas eran nulas, los registros derivados de ellas también lo eran, y con ellos todas las pruebas obtenidas durante los mismos — agendas, fotografías de acusados portando kalashnikovs, instrucciones manuscritas en árabe para la elaboración de explosivos—. La sentencia mayoritaria, sin embargo, no se pronunció expresamente sobre esta cuestión, lo que permitió que algunas de esas pruebas derivadas siguieran pesando en la valoración.
La absolución por el 11-S: un número de teléfono y una conversación críptica
El Fundamento Jurídico Décimo de la sentencia es el corazón de la rebaja. En él, el Supremo analiza los dos únicos indicios que sustentaban la condena de Abu Dahdah como conspirador del 11-S.
El primero: en el registro del domicilio de un miembro de la célula de Hamburgo que había convivido con Mohamed Atta, apareció una agenda con el número de teléfono del domicilio de Abu Dahdah en Fuenlabrada. El Supremo reconoce que ese dato acredita que ambos se conocían, pero concluye que “no goza de la suficiente entidad en sí mismo como para deducir, de forma unidireccional y según las reglas de la lógica, que Carlos Francisco conocía los planes sobre los inminentes y graves atentados terroristas”. Un número en una agenda no es una conspiración.
El segundo: las conversaciones telefónicas entre Abu Dahdah y un individuo identificado como “Lucas” en los días previos y posteriores al 11-S. En una de ellas, Lucas le contaba que se encontraba “en un campo de aviación” haciendo un “curso de aprendizaje” y que “había degollado al pájaro y cortado con todos sus antiguos contactos”, pidiéndole que no contara a nadie el contenido de la conversación. Abu Dahdah reconoció en el juicio haber recibido esas llamadas pero alegó no entender su significado, amparándose en que “su religión impone siempre el respeto en las relaciones con otro musulmán”.
El Supremo no se traga la versión de Abu Dahdah. La sentencia afirma expresamente que su explicación “carece de consistencia” y que “se trataba de un lenguaje críptico en el que ambos conocían aquello sobre lo que conversaban”, esto es, el adiestramiento en pilotaje de aeronaves para cometer atentados. Pero a continuación añade la frase clave: “Solamente por vía de deducción no puede obtenerse la conclusión alcanzada por los Jueces a quibus, a saber, que Carlos Francisco conocía la inminencia de dichos ataques por vía aérea y que conspiró desde nuestro país en la planificación de los concretos impactos del 11-S, pues ninguna corroboración periférica así lo avala”.
Es decir: el Supremo admite que Abu Dahdah sabía de qué hablaba “Lucas” y que ambos compartían el conocimiento del adiestramiento terrorista. Pero dice que eso no basta para probar que supiera los detalles concretos del ataque ni que participara en su planificación. La línea entre “sabía en general que se preparaba algo” y “conspiraba en concreto para el 11-S” fue la que le ahorró 15 años de cárcel.
La sentencia recoge con precisión que Atta y Binalshibh se reunieron en Tarragona y Madrid días antes del 11-S, acreditado a través del informe de la Comisión Nacional de Investigación del Congreso de los Estados Unidos. Pero añade que “en ningún momento menciona la sentencia que en tales encuentros participaran de algún modo Juan Manuel o Carlos Francisco, bien concertando los mismos o bien por mera presencia física durante su celebración”. La reunión de Tarragona existió. La organizó la red de Abu Dahdah. Pero no hay prueba de que Abu Dahdah personalmente estuviera presente ni la coordinara directamente.
El motivo fue estimado con el apoyo expreso del Ministerio Fiscal, que en la vista oral del recurso había calificado las pruebas de conspiración como “inconsistentes, casi inexistentes”, aunque recordó que Abu Dahdah era un hombre “malo” y “malvado”.
El voto particular: la discrepancia que nadie escuchó
Joaquín Giménez García firmó un voto particular extenso y demoledor. No discrepaba de la rebaja a Abu Dahdah, sino que iba mucho más lejos: pedía la absolución de siete condenados adicionales (los identificados en la sentencia como Cesar, Luis Pablo, Romeo, Luis Francisco, Rafael, Inocencio y Claudio), argumentando que, declaradas nulas las escuchas y siendo nulos por derivación los registros domiciliarios, la prueba de cargo contra ellos quedaba reducida “prácticamente a sus propias declaraciones en sede judicial”, muchas de ellas autoexculpatorias.
Giménez García no era un juez blando. Era un magistrado que aplicaba con rigor la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la nulidad de las pruebas obtenidas con violación de derechos fundamentales. Su voto particular es un documento de lectura estremecedora: describe paso a paso cómo cada uno de los diez registros domiciliarios se autorizó sobre la base exclusiva de informes policiales cuya única fuente eran las escuchas ilegales, y cómo la sentencia mayoritaria evitó pronunciarse sobre esa cadena de nulidades.
Su voto fue minoritario. Los otros cuatro magistrados no le siguieron.
El caso del periodista de Al Jazeera
La sentencia del Supremo también absolvió a Taysir Aluni, corresponsal de Al Jazeera que había entrevistado a Bin Laden, condenado en primera instancia a 7 años por colaboración con organización terrorista. Los indicios contra él se reducían a haberle comprado un coche a un miembro de la red —un contrato de compraventa que, como señaló el Supremo, “por sí mismo no es determinante del auxilio con efectos jurídico-penales”— y a haber asistido a la fiesta de bautizo del hijo de otro miembro. El Supremo consideró que esos datos no alcanzaban la entidad suficiente para sustentar una condena.
El resultado final de la casación
El Supremo absolvió a tres condenados (Valentín, Francisco y Mauricio/Aluni) y absolvió parcialmente a Abu Dahdah, eliminando la condena por conspiración en el 11-S y manteniendo solo los 12 años por integración en organización terrorista como promotor y director. Los restantes 14 recursos fueron desestimados, confirmándose sus condenas.
De 74.377 años pedidos por la Fiscalía, Abu Dahdah pasó a 27 años en la Audiencia Nacional, y de 27 a 12 en el Supremo. El constructor de la red de Al Qaeda en España cumpliría una pena equivalente a la de un homicida común.
VI. Los discípulos: del 11-S al 11-M
Si la sentencia del Supremo pretendió cerrar un capítulo, la historia se encargó de demostrar que el capítulo no estaba ni remotamente cerrado.
Cuando la célula de Abu Dahdah fue desmantelada policialmente en noviembre de 2001, sus miembros no se evaporaron. Se reciclaron. Se reagruparon. Y actuaron.
Jamal Zougam, el marroquí que regentaba una tienda de telefonía móvil en Madrid y cuyo domicilio había sido registrado por la policía un mes antes del 11-S —encontrándose números de teléfono de tres miembros de la célula de Abu Dahdah—, colocó al menos una de las mochilas bomba que el 11 de marzo de 2004 destrozaron cuatro trenes de cercanías en Madrid. Murieron 193 personas. Más de 1.800 resultaron heridas. Zougam fue condenado a 42.922 años de prisión. Cumplimiento máximo efectivo: 40 años. Salida prevista: 2 de marzo de 2044.
Serhane Ben Abdelmajid Fakhet, conocido como El Tunecino, radicalizado dentro de la órbita de Abu Dahdah antes de 2001, fue el líder operativo del comando del 11-M. Se inmoló en un piso de Leganés el 3 de abril de 2004, junto con otros seis miembros de la célula, cuando las fuerzas especiales se disponían a asaltarlo.
Amer Azizi, el número dos de Abu Dahdah que había facilitado la reunión de Atta en Tarragona y que había logrado huir a Pakistán, fue según Reinares el verdadero cerebro del 11-M: la venganza de Al Qaeda contra España.
El juicio del 11-M fue instruido por el juez Juan del Olmo (Juzgado Central de Instrucción nº 6) y juzgado por un tribunal presidido, de nuevo, por Javier Gómez Bermúdez, acompañado de Fernando García Nicolás y Juana Ángeles Barreiro. La casación en el Supremo (STS 503/2008) fue ponenciada por Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, el mismo magistrado que había formado parte del tribunal que rebajó la condena de Abu Dahdah dos años antes.
Rafael Gómez Menor, jefe de brigada de la Unidad Central Exterior de la Policía Nacional, lo resumió con una frase demoledora: cinco de los siete terroristas del 11-M eran seguidores de Abu Dahdah.
VII. De la prisión a las calles: la polémica liberación
Abu Dahdah cumplió su condena de 12 años en la cárcel madrileña de Estremera, clasificado en primer grado penitenciario —sin apenas contacto con otros presos—, aunque con acceso a actividades y talleres dentro del centro. Tenía fijada su salida para el 14 de noviembre de 2013, pero fue puesto en libertad el 22 de mayo de ese año, casi seis meses antes de lo previsto, bajo el gobierno de Mariano Rajoy (PP).
La noticia provocó una tormenta.
El propio Gómez Menor criticó públicamente la decisión. La comunidad de inteligencia estadounidense llevaba años presionando a España para que incluyera a Barakat en las listas internacionales de terroristas. Según cables diplomáticos revelados por Wikileaks, en 2008 el Ministerio del Interior español había recomendado que el Gobierno incluyera a Barakat mediante una orden del Consejo de Ministros, pero el Ministerio de Asuntos Exteriores se opuso, prefiriendo “un acercamiento más garantista que crearía un nuevo mecanismo para las designaciones”. La situación se mantuvo en el tiempo. Los estadounidenses se quejaron reiteradamente. España no actuó.
Abu Dahdah salió de la cárcel, se reintegró a la vida civil y, según diversas fuentes de inteligencia, fue rastreado en vuelos hacia Maarat an-Numan, una ciudad siria en la provincia de Idlib, en plena guerra civil, donde se le vinculó con el clan Kutayni, conectado con Al Qaeda en Siria.
Nadie le detuvo. Nadie le impidió viajar.
VIII. La sombra larga: de Barcelona a los pasaportes Covid
La huella de Abu Dahdah no terminó con su puesta en libertad. Sus tentáculos alcanzaron, por vías indirectas pero documentadas, incluso los atentados de Barcelona y Cambrils de agosto de 2017.
La conexión es la siguiente: Rachid Aglif, apodado El Conejo, fue condenado a 18 años de prisión por su participación activa en el 11-M. Aglif era seguidor de Abu Dahdah. En la cárcel de Castellón, entre 2010 y 2014, compartió celda con Abdelbaki Es Satty, un imán marroquí que cumplía condena por tráfico de hachís. Es Satty salió de prisión radicalizado. Se instaló en Ripoll, un pueblo del Pirineo gerundense, y desde allí montó la célula que perpetró los atentados de Las Ramblas y Cambrils. Murió en la explosión accidental de la casa de Alcanar la víspera del ataque.
Es decir: la doctrina de Abu Dahdah, transmitida a través de sus seguidores condenados por el 11-M, llegó hasta las cárceles españolas y desde allí saltó a la siguiente generación de terroristas.
La sentencia del 17-A fue dictada por la Audiencia Nacional en 2021 (1.018 páginas), confirmada con rebajas en apelación en julio de 2022, ambas bajo el gobierno de Pedro Sánchez (PSOE). Los tres supervivientes juzgados recibieron penas de entre 8 y 43 años, con cumplimiento máximo de 20. Ninguno fue condenado por los 16 asesinatos, ya que los autores materiales murieron todos: los cinco de Cambrils abatidos por la policía, Abouyaaqoub abatido en Subirats, y Es Satty en la explosión de Alcanar.
Y hay otro dato más reciente que, aunque menor en escala, resulta simbólicamente revelador. El 4 de marzo de 2022, las autoridades españolas investigaron a Omar Barakat Martín, hijo de Abu Dahdah, como sospechoso de falsificar pasaportes Covid en los meses anteriores. La manzana, como suele decirse, no cayó lejos del árbol.
IX. La conexión olvidada: El Descanso, 1985
Existe un hilo aún más antiguo que podría vincular la órbita de Abu Dahdah con el primer atentado yihadista en suelo español: el ataque contra el restaurante El Descanso, en Torrejón de Ardoz, el 12 de abril de 1985, en el que murieron 18 personas.
Cuando en 2005, con el trauma del 11-M aún fresco, se reabrió el sumario del caso, un testigo protegido identificó a Mustafá Setmariam Nasar —el mismo sirio-español que había fundado la célula de Al Qaeda que luego dirigiría Abu Dahdah— como uno de los posibles autores materiales.
La investigación se cerró sin resultados concluyentes. Pero si aquella identificación hubiera sido confirmada, estaríamos hablando de una línea continua de más de treinta años: de El Descanso en 1985 a Las Ramblas en 2017, pasando por el 11-S y el 11-M, con la célula de Abu Dahdah como nudo central de toda la trama.
X. ¿Dónde está hoy Abu Dahdah?
Imad Eddin Barakat Yarkas tiene hoy 60 o 63 años, según la fuente que se consulte. Posee la nacionalidad española. Cumplió íntegramente su condena. No tiene causas pendientes. No consta que esté sometido a ninguna medida judicial de vigilancia.
Es, a todos los efectos legales, un ciudadano libre.
Lo que la ley dice y lo que la lógica operativa sugiere son cosas distintas. Cabe suponer —aunque no se ha confirmado oficialmente— que los servicios de inteligencia españoles mantienen algún tipo de seguimiento sobre su persona. Los viajes a Siria detectados tras su liberación así lo apuntan: alguien lo estaba vigilando. Pero el grado de esa vigilancia, su continuidad y su eficacia son información clasificada.
Lo que sí es público es el expediente. Y el expediente dice lo siguiente: el hombre que la Audiencia Nacional consideró responsable de conspirar en el 11-S, cuya red produjo a los ejecutores del 11-M, cuyo legado ideológico llegó a las cárceles donde se gestaron los atentados de Barcelona, cumplió 12 años de cárcel y vive en España como un ciudadano más.
XI. Lo que queda
Hay una frase que Rafael Gómez Menor pronunció y que debería estar grabada en la puerta de todo despacho dedicado a la lucha antiterrorista: “Cinco de los siete terroristas del 11-M eran seguidores suyos”.
Cinco de siete. Y él, doce años.
La historia del terrorismo yihadista en España no se entiende sin Abu Dahdah. No se entiende la reunión de Tarragona que fijó la fecha del 11-S sin Abu Dahdah. No se entiende la masacre del 11-M sin los exmiembros de su célula. No se entienden los atentados de Barcelona sin las cárceles donde sus discípulos adoctrinaron a la siguiente generación.
Abu Dahdah no puso ninguna bomba. No pilotó ningún avión. No condujo ninguna furgoneta contra una multitud. Pero hizo algo que quizá sea peor: construyó la infraestructura humana que hizo posible todo lo demás. Reclutó. Adoctrinó. Financió. Conectó. Y cuando la justicia española tuvo la oportunidad de mantenerlo apartado durante 27 años, el Tribunal Supremo consideró que 12 eran suficientes.
La sentencia del Supremo no dice que Abu Dahdah fuera inocente. Dice que la prueba contra él como conspirador del 11-S no resistió el estándar constitucional de presunción de inocencia. Hay una diferencia abismal entre ambas cosas. El propio tribunal reconoce que Abu Dahdah sabía de qué hablaba cuando su interlocutor le contaba que estaba aprendiendo a pilotar aviones y que “había degollado al pájaro”. Reconoce que lideraba una organización terrorista que enviaba jóvenes a campos de adiestramiento en Bosnia y Afganistán. Reconoce que su red facilitó la reunión de Tarragona donde se ultimaron los planes del 11-S.
Pero la investigación policial que debía probar todo eso se construyó sobre siete años de escuchas ilegales, registros domiciliarios derivados de esas escuchas, y una falta de control judicial que la propia Audiencia Nacional calificó de “fraude de ley”. Cuando el Supremo tiró del hilo constitucional, la madeja se deshizo.
Y esa es quizá la lección más amarga de toda esta historia. No es que el sistema dejara libre a un inocente. Es que el sistema, por su propia incompetencia procesal, dejó libre a un culpable.
Hoy, en algún lugar de España, un hombre de sesenta y tantos años lleva una vida aparentemente normal. Tiene seis hijos. Tiene nacionalidad española. Tiene un pasado que conecta las Torres Gemelas con los trenes de Atocha, con las celdas de Castellón y con Las Ramblas de Barcelona.
Y tiene algo más: tiene libertad.
Los 193 muertos del 11-M, los 16 de Barcelona y Cambrils y las 2.973 víctimas del 11-S no la tienen.
Artículo basado en fuentes judiciales primarias: sentencia de la Audiencia Nacional SAN 4590/2005, de 26 de septiembre de 2005 (ponente: Ángela María Murillo Bordallo); sentencia del Tribunal Supremo STS 7464/2006, de 31 de mayo de 2006 (ROJ: STS 7464/2006, ECLI:ES:TS:2006:7464, ponente: Francisco Monterde Ferrer; magistrados: Juan Saavedra Ruiz, Joaquín Giménez García, Andrés Martínez Arrieta, Miguel Colmenero Menéndez de Luarca), obtenida del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) del Consejo General del Poder Judicial; sentencia del Tribunal Supremo STS 503/2008 sobre el 11-M (ponente: Miguel Colmenero Menéndez de Luarca). Fuentes complementarias: informes del Real Instituto Elcano, cables diplomáticos desclasificados por Wikileaks, investigaciones de Fernando Reinares (11-M: La venganza de Al Qaeda, Galaxia Gutenberg), Luis de la Corte Ibáñez (Un extraño atentado, Los Libros de la Catarata, 2025), Óscar Pérez-Ventura (La amenaza de Al Qaeda en España) y declaraciones públicas de responsables policiales y de inteligencia españoles y estadounidenses.
Datos contrastados a fecha de mayo de 2026. El autor invita al lector a verificar cada afirmación con las fuentes citadas.